Desde el 27 de septiembre de 2026, el estándar cambia.

Directiva europea contra el greenwashing: qué puede decir tu empresa (y qué no)

La Directiva (UE) 2024/825 convierte en prohibidas varias formas habituales de comunicar sostenibilidad: las afirmaciones genéricas, la neutralidad basada en compensar y los sellos sin certificar. Te explicamos qué cambia, qué sigue permitido y cómo revisar tus mensajes.

Empezamos por lo básico

No es una recomendación. Es una lista de prohibiciones.

¿Qué es la Directiva (UE) 2024/825?

Es la directiva europea de «empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica». Se aprobó el 28 de febrero de 2024 y se aplica desde el 27 de septiembre de 2026. Modifica las normas europeas de prácticas comerciales desleales para añadir, entre otras cosas, varias prácticas de greenwashing que pasan a considerarse engañosas en cualquier circunstancia.

Afecta a las comunicaciones comerciales dirigidas a consumidores: anuncios, envases, webs, redes sociales. Y su definición de afirmación medioambiental es amplia: incluye imágenes, distintivos, nombres comerciales y afirmaciones sobre la marca o sobre la empresa entera, no solo sobre un producto.

Texto oficial en EUR-Lex: Directiva (UE) 2024/825 →

Lo que deja de valer

Seis prácticas que la directiva señala.

Qué prohíbe la directiva

Las cinco primeras se consideran desleales siempre. La última, tras analizar cada caso.

  • 01

    Afirmaciones genéricas

    «Verde», «ecológico», «respetuoso con el medio ambiente», «respetuoso con el clima» o «biodegradable», sin un comportamiento ambiental excelente reconocido que lo respalde.

  • 02

    Neutralidad por compensar

    «Climáticamente neutro», «cero emisiones netas» o «huella de CO₂ reducida» cuando se basan en compensar emisiones fuera de la cadena de valor del producto.

  • 03

    Sellos sin certificar

    Distintivos de sostenibilidad que no vienen de una autoridad pública ni de un sistema de certificación con supervisión independiente.

  • 04

    La parte por el todo

    Presentar como ambiental todo el producto o toda la empresa cuando la mejora es solo de un aspecto, como el envase o una instalación.

  • 05

    Presumir de lo obligatorio

    Vender como ventaja propia algo que la ley ya exige a todos los productos de la misma categoría.

  • 06

    Promesas de futuro sin plan

    «Neutros en 2030» sin metas públicas y verificables, un plan de ejecución con recursos y un experto independiente que revise los avances.

Paisaje al atardecer donde se celebra una jornada de plantación

La regla de fondo es sencilla.

Lo que no se puede demostrar, no se puede decir.

Lo que sigue permitido

No prohíbe hablar de sostenibilidad. Prohíbe hacerlo sin pruebas.

Qué sí puede decir tu empresa

Una afirmación deja de ser genérica cuando se concreta, en términos claros y en el mismo soporte. La propia directiva lo ilustra: «envase respetuoso con el clima» es genérico; decir que el 100 % de la energía usada para producir esos envases es renovable es específico. Y sigue siendo posible contar las inversiones en proyectos ambientales, incluidos los que generan créditos de carbono, si se cuentan sin inducir a error.

  • En lugar de

    «Somos una empresa comprometida con el planeta»

    Qué habéis hecho, dónde, desde cuándo y con quién: «Desde [año] hemos plantado [n.º] árboles en [lugar] con [partner]».

  • En lugar de

    «Producto neutro en carbono»

    Lo que se ha medido y reducido, y por separado la inversión en un proyecto registrado, sin decir que el producto «queda neutro».

  • En lugar de

    «Envase ecológico»

    La característica concreta en el mismo envase: «Envase con un [x] % de cartón reciclado».

  • En lugar de

    Un sello verde de diseño propio

    Una certificación de un tercero independiente o una etiqueta pública, como la Etiqueta Ecológica de la UE.

Así lo aplicamos en un proyecto real: caso Bosque Cofidis →

Por dónde empezar

Una revisión, no una campaña nueva.

Cómo revisar la comunicación de tu empresa

si no se puede demostrar, no se publica
  1. 01

    Inventariar

    Todos los mensajes ambientales activos: web, envases, anuncios, redes, memorias y presentaciones comerciales.

  2. 02

    Clasificar

    Genérico, específico, basado en compensación, sello o compromiso de futuro. Cada tipo tiene su regla.

  3. 03

    Documentar o retirar

    Lo que se puede demostrar, con su fuente y su fecha. Lo que no, se matiza o se retira.

  4. 04

    Reescribir

    Con el dato concreto, el alcance real y el soporte que lo respalda, en el mismo mensaje.

¿Revisamos juntos tus mensajes? Cuéntanos tu caso → · cómo comunicar tu sostenibilidad →

Dudas habituales

Lo que nos están preguntando.

Preguntas frecuentes sobre la directiva

¿Desde cuándo se aplica la Directiva (UE) 2024/825?

Desde el 27 de septiembre de 2026. Se aprobó el 28 de febrero de 2024 y modifica la Directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE de derechos de los consumidores.

¿Puedo seguir diciendo que mi empresa compensa sus emisiones?

Sí, siempre que se cuente de forma que no induzca a error. La directiva permite anunciar inversiones en iniciativas ambientales, incluidos proyectos que generan créditos de carbono. Lo que prohíbe es afirmar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en emisiones por haber compensado.

¿Puedo usar la palabra «sostenible»?

Usada sola, como etiqueta, es una afirmación genérica y tiene muchas papeletas de ser problemática. La directiva señala además que términos como «sostenible», «responsable» o «consciente» no se pueden justificar solo con un buen comportamiento ambiental, porque abarcan también aspectos sociales. Lo seguro es decir, en el mismo mensaje, qué se ha hecho exactamente.

¿Afecta solo a los productos o también a la comunicación corporativa?

Se aplica a las prácticas comerciales dirigidas a consumidores, y la definición de afirmación medioambiental incluye las que se hacen sobre una marca o sobre la propia empresa, también con imágenes, nombres comerciales o distintivos. Una campaña, una web o unas redes sociales que llegan al público suelen quedar dentro. Si solo te diriges a otras empresas, consúltalo con tu asesor legal.

¿Ya está en vigor en España?

La directiva fija su aplicación desde el 27 de septiembre de 2026 y España debía incorporarla antes del 27 de marzo de 2026. En octubre de 2026, el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible que la incorpora (modificando la Ley de Competencia Desleal y la Ley General para la Defensa de los Consumidores) seguía sin aprobarse de forma definitiva. Conviene seguir el BOE, y la publicidad engañosa ya estaba prohibida antes.

¿Y la Directiva sobre alegaciones ecológicas (Green Claims)?

Es otra propuesta, que iba a fijar cómo justificar y verificar las afirmaciones ambientales. La Comisión Europea anunció en junio de 2025 su intención de retirarla y no se ha aprobado. La norma que ya se aplica es la 2024/825.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesor legal.

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